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Muy seguido
recibo consultas de artistas argentinos en mi sitio
www.picassonet.com
sobre cómo exportar una obra de arte, tarea un poco fácil
para cualquier artista que no lo hizo nunca o que no
acostumbra a vender al exterior.
En esta nota, voy a detallar el primer paso para sacar una
obra de la Argentina, que consta en tramitar la salida en la
Dirección de de Artes Visuales dependiente de la Secretaría
de Cultura de la Presidencia de la Nación.
Espero que les sea de gran utilidad!
Licencia de
exportación de obras de arte
Obras de arte originales, objetos de colección y
antigüedades, para su circulación internacional, gozan de
exenciones de los derechos de aduana o franquicias con la
finalidad de favorecer el intercambio artístico-cultural
entre las naciones.
Sin embargo, para hacer esto posible sin menoscabo del
patrimonio artístico o histórico del país (tráfico ilícito),
es preciso que quien desee exportar tales bienes u objetos
cuente con la respectiva autorización para la salida del
país.
En este sentido, la licencia de exportación es el
instrumento que permite hacer uso del beneficio dispuesto
por la Ley 24.633 y, al mismo tiempo, contribuye a la
protección del patrimonio artístico nacional.
Licencia de exportación de obras de arte originales. Ley
24.633
Estos formularios estarán vigentes a partir del 1º de
febrero de 2007
¿Cómo se consigue?
a) Presentación de la solicitud y formularios E111, E112 y
E113 completos, con dos (2) fotografías color de cada obra a
exportar, en la Dirección de Artes Visuales. b) Recibida la
solicitud, la Dirección de Artes Visuales evaluará la misma
según los recaudos dispuestos por la ley y expedirá la
respectiva licencia en un plazo que no deberá exceder los
DIEZ (10) días hábiles contados a partir de su
presentación.c) Cuando el Director de Artes Visuales lo
estime pertinente, podrá requerir informes periciales y/o
valuaciones, solicitando, de considerarlo necesario, la
asistencia del Consejo Consultivo Honorario y/o la
intervención de otros organismos.
¿Cuál es la utilidad
de esta licencia?
La Ley 24.633 fue concebida con la doble finalidad de
contribuir a la difusión del arte y preservar el patrimonio
cultural de la Nación.
En este sentido, en su artículo 3º dispone:
"La exportación definitiva -destinación aduanera para
consumo en el exterior- y la exportación temporaria
-destinación suspensiva para exhibición fuera del país aun
cuando se convierta en definitiva por vencimiento del plazo
de retorno u otra causa legal- estarán exentas del pago de
todo recargo y/o tasa aduanera o portuaria, incluyendo las
tasas por servicios estadísticos y por almacenaje, el
impuesto sobre fletes y los gastos consulares".
Y en su artículo 6º dice: "Los beneficios indicados en los
artículos 3º y 4º, se extenderán a todos los poseedores o
tenedores de buena fe de obras de artistas argentinos o
extranjeros vivos o fallecidos durante el término de 50 años
a contar desde la fecha de deceso del autor, excepto cuando
la obra sea declarada por la autoridad de aplicación como
perteneciente al patrimonio artístico de la Nación".
¿Dónde se obtiene?
El trámite se realiza en la Dirección de de Artes Visuales
dependiente de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de
la Nación.Lugar: Alsina 1169, Piso 1º, Ciudad de Buenos
AiresHorario de atención: de 10 a 16 hsConsultas: (011)
4381-6656 internos 154 y 155 -
artesvisuales@correocultura.gov.ar.
¿Qué documentación se
debe presentar?
Información que debe proporcionar el exportador en los
respectivos formularios
1. Nombre y apellido, documento de identidad, domicilio y
teléfono del exportador. En caso de tratarse de personas de
existencia ideal deberá constar la razón social, el nombre,
apellido y documento de identidad de su representante y
copia autenticada por escribano del instrumento que acredite
la representación (form. E111 que se encuentra a la derecha
de la pantalla).
2. Causa y país de destino de la exportación.
3. Precio o valor de la obra a exportar, acorde a los
valores actuales de mercado.
4. Nombre, apellido y antecedentes del autor de la obra. En
caso de autor fallecido, se consignará la fecha del deceso
(form. E112 que se encuentra a la derecha de la pantalla).
5. Descripción, medidas o datos que permitan individualizar
la obra a exportar (form. E113).
6. Acompañar dos (2) fotografías color (10 cm x 13 cm) de
cada obra. Las fotografías no deben estar fijadas a ningún
soporte. Se entregarán numeradas, en el mismo orden que
figurará en la columna (1) del formulario E113, dispuestas
en un sobre rotulado con el nombre del exportador.
¿Cómo es el
procedimiento?
La Dirección de Artes Visuales proporciona los formularios
que deberá completar y firmar el interesado (propietario,
poseedor) en exportar las obras. También se pueden imprimir
desde esta página. Los formularios se encuetran a la derecha
de la pantalla.Los formularios deben ser completados por
duplicado, con letra de imprenta, sin enmiendas y firmados
en cada hoja por el solicitante.Una vez completada la
solicitud y sus planillas anexas, deberá concurrir a la
Dirección de Artes Visuales donde se verificará la correcta
presentación de la información requerida. Esto se realiza en
el momento. Luego la documentación se tiene que entregar en
la Mesa de Entradas de la Secretaría de Cultura de la Nación
para formar el expediente que da inicio al trámite. La Mesa
de Entradas está ubicada en la sede central de la
Secretaría, Avda. Alvear 1690, Ciudad de Buenos Aires, y
recibe documentación de lunes a viernes, de 10 a 16 hs.
¿Quién debe / puede
efectuar el trámite?
La solicitud y formularios anexos serán firmados por el
exportador y su presentación y trámite serán realizados por
él mismo en forma personal, salvo que otorgare mandato para
ello a una tercera persona mediante poder ante escribano
público. En caso de tratarse de personas de existencia
ideal, deberá constar la razón social, el nombre, apellido y
documento de identidad de su representante y copia
autenticada por escribano del instrumento que acredite la
representación.
Exportador es la persona que en su nombre exporta un bien,
ya sea que lo lleve consigo (equipaje acompañado) o que un
tercero llevare lo que ella hubiere expedido
(encomienda/carga).
¿Qué vigencia tiene la
licencia obtenida?
La Licencia de Exportación otorgada será requerida en la
aduana de salida para el embarque de la obra. Por lo tanto,
cuando se trate de una exportación temporaria se le
informará hasta qué fecha es válida. Cuando el peticionante
no se presentare a retirar la Licencia solicitada, y
transcurridos 120 días desde la fecha de su solicitud, sin
que medie notificación al respecto, el expediente será
archivado.
Costo del trámite
El trámite es gratuito.
Plazo desde la
solicitud hasta la obtención de la licencia
Cuando la solicitud y formularios anexos se han completado
correctamente el trámite se realiza dentro de los 10 días
hábiles, contados desde su presentación. Para las obras u
objetos de autores con más de 50 años transcurridos desde su
fallecimiento y en los casos en que se requiera consulta o
intervención de otros organismos, el plazo se extenderá
hasta que se reciban los informes requeridos. |